La tutela del viajero en el escenario de los contratos de turismo organizado a la luz de la emergencia sanitaria covid-19: retrospectiva y prospectiva de la cuestión

MANSO LACHE, JANE
2024-12-16

16-dic-2024
Legal and Social Sciences
Con el propósito de despejar la complejidad del escenario antes descrito se ha estructurado el estudio en tres fases que permiten transitar –con carácter retrospectivo y prospectivo– por lo acontecido a inicios de la pandemia, durante el boom de la pandemia y cerrar con una reflexión sobre lo que está aconteciendo en la fase postpandemia. Así pues, la tesis se estructura en 3 capítulos. El capítulo I se dedica al estudio de la primera fase, que se sitúa en los momentos iniciales de la aparición del virus, cuando todavía la OMS no había elevado la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional e indicaba que toda respuesta para enfrentar el virus debía fundamentarse en el principio de proporcionalidad y basarse en la evaluación de riesgos a la salud pública; así como que debía ser de corta duración y revisable periódicamente de acuerdo con la mutación de la situación, por lo que desaconsejaba las prohibiciones de los viajes hacia las zonas afectadas y la negación de la entrada a pasajeros procedentes de aquellas. De hecho, apuntaba la OMS que estas medidas no suelen ser eficaces para prevenir la importación de casos, y normalmente sí tienden a acarrear consecuencias socioeconómicas importantes. Por ello, la OMS continuaba recomendando los desplazamientos, comprendidos los viajes internacionales, bajo la adopción de un conjunto de medidas higiénicas, de seguridad y de control sanitario. Pese a tales orientaciones, esta etapa estuvo caracterizada por el temor de los viajeros a la propagación del virus y a colocar en riesgo su propia salud, a lo que se sumó la incertidumbre frente a las potenciales consecuencias económicas de su desenlace. En este contexto comenzaron a aflorar las primeras incomprensiones entre viajeros y empresarios, pues los primeros pretendieron anular los viajes programados para los meses sucesivos, de forma gratuita y evadiendo las políticas de cancelación establecidas en los contratos, en un momento en el que aún no existían disposiciones restrictivas o prohibitivas para el ingreso de los viajeros en los destinos, ni se encontraban limitados los medios de transporte para llegar a estos. Todavía, más delicado fue el tratamiento jurídico de aquellos supuestos donde el impedimento de la ejecución del programa de viaje traía causa de medidas de confinamiento o de cuarentena impuestas por las autoridades estatales en el lugar de salida o de inicio del viaje. También forma parte de esta fase –como ya se anticipó– la situación de quienes se encontraban en el curso del viaje cuando fueron dictadas las primeras disposiciones restrictivas en los destinos y/o en los propios Estados de residencia. Una muestra de ello es que millones de turistas internacionales quedaron varados al cierre de las fronteras por periodos que, en algunos casos, fueron superiores a un mes; lo que unido a la confusión que generó la ausencia de un marco normativo que delimitara la atribución de las responsabilidades de prestar asistencia en situaciones de emergencia, colocó a los viajeros internacionales en una situación de acentuada vulnerabilidad, al tener que afrontar la pandemia y los confinamientos con escasos conocimientos del idioma, la cultura y/o la legislación del país en el que se hallaban. El Capítulo II se adentrará en el estudio de la segunda fase. Una fase que sí emerge imbuida por las restricciones a la libertad de movimiento, las prohibiciones de viajes y las alertas en las fronteras tanto en los lugares de salida como en diversos destinos. Se trató de una fase que estuvo ceñida por la entrada en vigor de disposiciones normativas nacionales que tuvieron una notoria incidencia en el régimen jurídico de los contratos de viaje combinado, las cuales colocaron en entredicho los derechos de los viajeros. Tal producción normativa que vino a desplazar la aplicación del Derecho ordinario para hacer frente a la crisis sanitaria y socio-económica recibió –como antes se ha dicho– la denominación de «legislación de emergencia». Por tal razón, el análisis de esta fase comprenderá el examen de las implicaciones que tuvo la normativa de emergencia en el régimen jurídico de los contratos de viaje combinado, así como el análisis de las disposiciones que fueron dictadas por los Estados italiano y español a raíz de la intervención de la Unión Europea, con el propósito de reacomodar el cuerpo normativo que entró en vigor durante la emergencia sanitaria a los cánones del Derecho de la UE, y especialmente a los estándares de la Directiva 2015/2302/UE. Por último, el Capítulo III se adentra en la tercera fase, focalizando la atención en la recopilación de los vacíos normativos y de los puntos vulnerables tanto del Derecho internacional como del Derecho de la UE que afloraron durante la gestión de la pandemia. Estos aspectos se analizarán con una inexcusable proyección de futuro ya que la expansión del sector de los viajes y del mercado del turismo –en general– se ha visto sometida en múltiples ocasiones a duras pruebas, demostrando una alta capacidad de resiliencia para hacer frente a las diversas crisis económicas, sanitarias, conflictos políticos, etc.. Ahora, el sector está afrontando nuevos desafíos vinculados no solo a los efectos de la recesión económica pospandemia, sino también a la subida de los precios del petróleo a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania; a las consecuencias de la guerra entre Irak y Palestina, unido a otras tensiones geopolíticas que ponen de manifiesto, una vez más, la vulnerabilidad de la actividad turística y del segmento de los viajes, sin que sea irracional pensar en la probable materialización de ulteriores calamidades. El punto es que el Derecho debe armarse de herramientas para dar una respuesta efectiva ante disímiles situaciones de crisis. En el sector objeto de estudio la pandemia ha dejado entre nosotros una serie de huellas que están impulsando la revisión de la normativa de sector a nivel europeo, que igualmente fueron el motor impulsor de la reciente aprobación del Código Internacional para la Protección de los Turistas, el cual hace especial referencia a las situaciones de crisis. Pero, ¿estas previsiones trazan un justo equilibrio entre los diversos actores que intervienen en la cadena de distribución de un viaje combinado? ¿O solo responden a un esquema de tutela del viajero? ¿Cuentan con la flexibilidad necesaria para dar respuesta a las situaciones de crisis? A estas interrogantes se intentará dar respuesta, en cuanto sea posible, más adelante69, pero antes véase qué sucedió en las dos primeras fases y cuáles son los pilares del debate.
Settore IUS/01 - Diritto Privato
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RUGGERI, Lucia
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11581/492810
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