El impacto del Covid-19 en los contratos comerciales transnacionales a la luz de las “force majeure” y "hardship clauses"

Agostina Latino
2024-01-01

2024
La emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19, además de la pérdida de vidas humanas que ha causado y de las devastadoras consecuencias para la salud de miles de personas, está teniendo importantes repercusiones en el normal funcionamiento de las «cadenas de suministro», debido a la multiplicidad de medidas restrictivas destinadas a contener la propagación del virus Sars-Cov-2, como el cierre de fronteras, el bloqueo de puertos y el desvío de numerosos vehículos, lo que provoca dificultades de transporte, el confinamiento de la población y el cierre de numerosas empresas, fábricas y comercios. En estas circunstancias, la ejecución de los diversos contratos en vigor se ve inevitablemente comprometida, ya que las dificultades para cumplir los plazos contractuales retrasan, cuando no impiden, el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Este escenario, ya de por sí incierto, se torna aún más problemático en el caso de los contratos celebrados entre partes (personas físicas o jurídicas) pertenecientes a diferentes Estados, dado el elemento internacional (es decir, transnacional) que los caracteriza, especialmente en lo que respecta a la gestión de los contratos comerciales en los que intervienen directamente empresas que operan en China, así como a los celebrados con otros operadores que, a su vez, se ven afectados por el incumplimiento de los socios chinos. En un intento de responder a la pregunta sobre el destino de tales contratos, esta contribución procede a una breve reconstrucción de las cuestiones a considerar, a saber, en primer lugar, la ley aplicable a los mismos, en segundo lugar, la noción de fuerza mayor y, por último, la previsión (o no) en el contrato de la denominada «cláusula de excesiva onerosidad» (hardship clause), en virtud de la cual las partes han previsto cómo gestionar las hipótesis de «inconveniencia o adversidad» resultantes de la excesiva onerosidad sobrevenida de la prestación, dado que la tendencia, típica de los países del common law, a redactar contratos detallados y autorregulados está cada vez más extendida en el comercio internacional. El análisis de los contratos, con especial atención a las perspectivas italiana y china, se lleva a cabo según esta especie de «triaje jurídico», con el fin de realizar un diagnóstico que evalúe los posibles problemas y, en consecuencia, el resultado de las obligaciones contraídas, dado que la fuerza mayor (por regla general) pone fin al contrato, mientras que las cláusulas de excesiva onerosidad conllevan (también) la posibilidad de renegociación.
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11581/484683
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